Resumen: Recurso contencioso contra la resolución dictada por el Conseller de Model Econòmic la cual estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por el actor contra la resolución denegatoria de la solicitud de ayuda de 38.698 € correspondiente a las ayudas directas a empresarios y profesionales de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 otorgando solo 4000 €. Que la sentencia resuelve como El Administrador tributario apreció que el comienzo de la actividad económica se produjo el 1 de abril de 2019, por lo que no resultaba de aplicación el requisito de tener un resultado tributario negativo en el ejercicio del año 2019 (art. 2 B.2 a) de la Orden), si bien concluyó que resultaba de aplicación el art. 6.4 a) de la Orden, correspondiendo una ayuda de 4.000 euros ( Impuesto sobre sociedades o IRPF en los cuales el volumen de operaciones no haya caído más de un 30% en el ejercicio 2020 ) pero dicho artículo exigía que el inicio de actividad fuera del 1 de abril de 19 y por ello no era de aplicación. Sin embargo, si lo era el 6.3.1 En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%. esto le daba derecho a 13.388 €
Resumen: El Gobierno de Cantabria recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras declarar la condición de indefinido no fijo del actor, reconoce tras su cese una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades. La Sala de lo Social si bien confirma el carácter de indefinido no fijo del actor, por haber superado su contrato temporal de interinidad por vacante más de tres años, al datar de 2016, sin concurrir razones excepcionales para su prolongación, estima en parte el recurso y deja sin efecto la condena al pago de intereses, por no tratarse de un crédito líquido y exigible.
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la desestimación de la pretensión de compensación económica por motivo de la pandemia. Ya se dijo con anterioridad que la resolución recurrida ni tenía vocación de permanencia, ni servía de fundamento para una pluralidad de actos de ejecución durante un lapso de tiempo determinado o indeterminado, sino que se agotaba con una sola aplicación. La orden contemplaba una vía compensatoria que sus destinatarias podrían o no obtener en la medida en que cumplieran las condiciones allí contempladas. Ante la presencia de situaciones excepcionales e imprevisibles, como sucedió con la pandemia del COVID-19, se adoptaron medidas excepcionales para evitar el perjuicio que a las concesionarias les produjo la notable reducción de los desplazamientos de la población. Y la excepcionalidad de la medida compensatoria debe examinarse con hondo carácter restrictivo. En este caso, la condición de beneficiaria se excepcionaba para concesionarias que hubieran tenido acceso a determinados instrumentos financieros en determinadas condiciones, aun cuando no se hubiera suscrito finalmente.